EL CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO
Por: Dr. José R. Alcalá Franco
A pesar de la utilidad de la denominación de los
contratos, la jurisprudencia patria, manifiesta que los contratos son lo que
son y no lo que las partes denomina, es decir el nombre jurídico con que se
revista un contrato no es determinante. En este sentido, en la interpretación
de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los
jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los
otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena
fe, Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Previo al análisis del contrato de patrocinio deportivo,
objeto del presente blog, conviene estudiar algunos