Por: Dr. José R. Alcalá Franco
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En el transcurso de la presente
investigación, este investigador ha recorrido las librerías especializadas de
Derecho ubicadas en los pasillos de la Universidad Central y las técnicas en
diferentes localidades en Caracas, sin haber conseguido material especifico del
tema de Contrato de Patrocinio Deportivo. Las fuentes consultadas fueron principalmente del Derecho comparado Español; sitios de información de Internet (paginas en idioma Español)
correspondiente a publicaciones de especialista en derecho; consultores
jurídicos;
asociaciones deportivas; y algunos sitios de ventas de libros extranjeros. La investigación no abarco páginas en
otros idiomas. Con este breve introito, quiero dejar constatado, la poca y dispersa información sobre este tema especifico, por consiguiente proponemos a los investigadores patrios, orientar sus esfuerzos a esta iniciativa de generar doctrina sobre este particular.
Entre el material de información
consultado, tenemos las siguientes definición, según Enrich (2012) “El contrato
de patrocinio es en esencia, la plasmación de una actividad publicitaria
(contemplado y definido en el artículo 24 de la Ley General de Publicidad,. España.)” (p.
1)
Encontramos en la Resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia N° SPPLC/0034-2001 de fecha 18 de julio de 2001, la siguiente
definición:
Contrato de
patrocinio es generalmente definido en la doctrina, como aquel por el que el
patrocinado costea una parte de los gastos de la organización de un
acontecimiento, y con ello, adquiere una serie de derechos tanto de imagen como
de comunicación, entendidos como acciones que la empresa podrá realizar en
nombre del acontecimiento.
Según la Ley de Deporte, Actividad
Física y Educación Física, “el patrocinio comercial que tenga como destinatario
algún atleta, se regirá por lo previsto en el Reglamento de la presente Ley”,
(para. 2 del Artículo 64), y cuando el objeto y causa sea referida al patrocinio
del deporte, se refiere este Ley:
Se podrá destinar
hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución
de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de
actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con
sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de
Deportes. (para. 4 Artículo 68)
En opinión del autor de la
presente investigación, que el contrato de patrocinio deportivo es una forma de
publicidad en la que interviene dos partes, el patrocinador anunciante y el
patrocinado beneficiario, cuyo objeto y causa está encuadrada en el sector deportivo.
BIBLIOGRAFÍA
Modelos de fuentes impresas:
Libros:
MORLES HERNÁNDEZ, Alfredo. (2011) Curso de Derecho
Mercantil. Los contratos mercantiles. Derecho concursal. Tomo IV.
AGUILAR GORRONDONA, José. (1995) Derecho Civil
IV. Contratos y Garantía.
Trabajos:
Fundación
Kirolgi. Cuaderno N° 1. Guía práctica para la elaboración de contratos de
patrocinio deportivo. 1ª edición, 2000.
Fundación
Kirolgi. Cuaderno N° 2. Consejo para la búsqueda de un patrocinio deportivo. 1ª edición, 2000.
Modelos de fuentes electrónicos:
Sitios de Información:
Oviedo
Marcos. Asociación Olímpica de Derecho Deportivo de Venezuela AODDV. [Página
Web en línea] Disponible:http://www.aoddv.com
[Consulta: 2012. Enero 22].
Superintendencia
para la Promoción y Protección de la Libre Competencia PROCOMPETENCIA. [Página
Web en línea] Disponible http://www.procompetencia.gob.ve
[Consulta: 2012. Febrero 12].
Enrich Advocats.
Copyrait. [Página Web en línea] Disponible http://www.copyrait.com
[Consulta: 2012. Abril 7].
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